lunes, 6 de septiembre de 2010

COMPETENCIA PRACTICA SUBJETIVA

COMPETENCIA PRACTICA SUBJETIVA.


Mucho se ha hablado de la competencia en cuanto a su normatividad legal, pues precisamente las leyes aplicables dotan de esa facultad a los órganos del Estado, mismas que al emitir actos de autoridad deben de fundar precisamente esa competencia a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados, sin embargo desde un punto de vista subjetivo, la competencia supone otro aspecto intrínseco a la que llamo competencia practica subjetiva, este tipo de competencia supone la capacidad intelectual del órgano emisor para conocer un acto, es decir al conocimiento previo, a las actitudes gnoseológicas e intelectuales y a la capacidad mental para resolver una controversia, claro aspectos plenamente subjetivos a los que la ley aplicable ha sido omisa de regularlos, y no tiene porque legalmente, mas que en el plano de lo ético, empero, pues son aptitudes intrínsecas no susceptibles a valorización legal alguna, sin embargo considero que deberían de regularse aunque es muy difícil, sobre todo cuando la misma ley restringe la competencia en el plano de subjetivismos, como son los casos la excusa por tener un interés en el negocio, por ser algún familiar, por ser parte procesal, etcétera, (según el ordenamiento aplicable y las reglas de la excusa de un negocio) o bien la promoción de una incompetencia por las mismas causas, pues de otra manera haría nugatorio el derecho justo de un individuo al analizar un procedimiento una autoridad legalmente competente pero intelectualmente ineficaz, materialmente seria imposible regular este aspecto pues no obstante que entre los requisitos para tener un puesto dotado de competencia, puedan restringirse para que no todos puedan fungir como autoridades u órganos del estado (nacionalidad, EDAD, ESCOLARIDAD, PRACTICA) como en muchos casos, (NOTARIOS, JUECES, Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS) esto no garantiza el pleno conocimiento y aptitud para resolver, sin embargo es un aspecto que a mi juicio se debe de tener en cuenta, sobre todo en un plano ético y moral INDIVIDUAL, pues de otra manera las actividades del Estado, no traerían una plena eficacia jurídica para GARANTIZAR EL ESTADO DE DERECHO.